REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000569 y
ASUNTO : RP01-D-2015-000569
RESOLUCION INTERLOCUTORIA EN OCASIÓN A AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION, SE REVISA Y SE MANTIENE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada el día de catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:02 am. por prolongación de actos anteriores, se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, Abg. JOSE RAFAEL GÓMEZ RIVAS y el Alguacil ABEL CARREÑO; a fin de realizar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la causa RP01-D-2015-000569, seguida al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA.
SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES CON AYUDA DEL ALGUACIL, ENCONTRÁNDOSE PRESENTE La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES., con la medida de privación de libertad.
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, ABG. MILDRED GUERRA, QUIEN EXPONE: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem”. Es todo.
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUIEN MANIFESTÓ HABER ENTENDIDO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDIENCIA, MANIFESTANDO: “ no quiero declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL AUXILAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ, QUIEN EXPUSO: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses, aproximadamente, de privación y por ende considera el ministerio publico mantener la privación de libertad, hasta cumpla el lapso legal respectivo, toda vez que la conducta del sancionado no ha sido la más adecuada motivado a las constante evasiones que ha presentado. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxx esta sancionado a SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES de privación de libertad por la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES, y lleva detenido desde el 14-12-2015 hasta el día de hoy 13-06-2017, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES los cuales vencerán en fecha 14-08-2022. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el cursa en el expediente resultas del informe evolutivo realizado por la Lic. Yaiza Marval, donde se concluye que sancionado manifiesta tendencia hacia actividades socio-productivas, muestra interés por capacitarse en área que pueda adquirir conocimientos prácticos, su tiempo ocioso ante la sociedad, no estaba realizando alguna actividad en específico, mostró una conducta ajustada durante la evaluación, escuchando con atención las preguntas que se le formular, su actitud es colaboradora y respetuosa, estuvo en todo momento dispuesto al diálogo, por otra parte no consta en las actuaciones informe de PLAN INDIVIDUAL así como el EXAMEN PSICOLÓGICO practicado al mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a quien cumplir SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES, lleva detenido desde el 14-12-2015 hasta el día de hoy 13-06-2017, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES los cuales vencerán en fecha 14-08-2022, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a 6 Y 8 MESES años de privación de libertad, recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien cumplirá la sanción en INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario del SAPINAES a los fines de que lo incluyan a los fines de que realicen el PLAN INDIVIDUAL. Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, por lo que deberá ser trasladado a ese centro de internamiento. Líbrese boleta traslado. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN GONZALÉZ
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