Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAYBED NAIROBI HERNANDEZ BELISARIO, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad, y RONNY JOSE GUERRA RAMIREZ, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano RONNY JOSE GUERRA RAMIREZ a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favo.....