Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que se incurrió en un error material en el comprobante de recepción de documentos de fecha 10 de junio de 2013, y en el auto que agrega la comisión de esa misma fecha, al decir que se recibió la resulta de comisión no cumplida cuando se había recibido ya cumplida , es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, que declaró Con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.874, apoderado judicial de la ciudadana DILIA YAMINA ESPINOZA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
En consecuencia, este Juzgado respetando el marco legal y en aras de garantizar el debido proceso, ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurado.....