La anterior circunstancia obliga a esta juzgadora a instar a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del ciudadano Carlos Raimundo Brito, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar, toda vez que, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto merece la pena que se destaque que, el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal. Conste.