este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la Abogada, GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Primera (encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero , todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos MARCANO CEDEÑO JORGE RAFAEL, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de 23 años de edad, nacido en fecha 12/06/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle cinco de juli.....