En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano EDGAR DEL VALLE MARIN RIVAS, a su madre, ciudadana ROSA AMELIA RIVAS PEÑA, y a sus hermanos ciudadanos, PABLO ANTONIO, GLADYS DEL VALLE, LEO ANTONIO, GILBERTO NICOLÁS, MERCEDES AMELIA, RAUL ANTONIO, CARLOS MANUEL, ROSA ELENA y AMELITA MARÍA MARÍN RIVAS, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo.....