LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 03 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano EDGAR DEL VALLE MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.5.860.844 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, EPIFANIO BELLORIN y JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.950.132 y 6.951.873, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Hueso de Mula de esta jurisdicción. En la cual el ciudadano, EDGAR DEL VALLE MARIN RIVAS, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él a su madre, ciudadana ROSA AMELIA RIVAS PEÑA, y a sus hermanos, ciudadanos PABLO ANTONIO, GLADYS DEL VALLE, LEO ANTONIO, GILBERTO NICOLÁS, MERCEDES AMELIA, RAUL ANTONIO, CARLOS MANUEL, ROSA ELENA y AMELITA MARÍA MARÍN RIVAS, domiciliados en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, LEO VIGILDO MARÍN REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V-554.430 y residenciado en el caserío San Antonio de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos EPIFANIO BELLORIN y JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano EDGAR DEL VALLE MARIN RIVAS, a su madre, ciudadana ROSA AMELIA RIVAS PEÑA, y a sus hermanos ciudadanos, PABLO ANTONIO, GLADYS DEL VALLE, LEO ANTONIO, GILBERTO NICOLÁS, MERCEDES AMELIA, RAUL ANTONIO, CARLOS MANUEL, ROSA ELENA y AMELITA MARÍA MARÍN RIVAS, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.049-012
FRMM/mfv