Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.459, domiciliada en Calle Sucre, Playa Grande del Municipio, Bermúdez, Asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado José Gregorio León Bejarano, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-