REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 03 de Julio del 2.009
199° y 150°




EXP. N° 7.024-09.-
DEMANDANTE: FRANCISCO NELSON CABALLERO CASTILLO
DEMANDADO: YRINA DEL CARMEN JIMENEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Saldivia, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.392, en su condición de padre del niño Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora del niño…., esta le niega el derecho a compartir con su hijo….”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FRANCISCO CABALLERO CASTILLO Y YRINA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.024.234 Y 13.274.252, respectivamente, domiciliado en Calle 04, Casa N° 30, Sector Los Guarito V, Maturín, Estado Monagas y Las Casitas, Playa Grande del Municipio Bermúdez., quienes llegaron al siguiente acuerdo:





UNICO: El padre podrá estar con su hijo, los fines de semana alterno, lo buscará el viernes a las de 3:00 p.m. y lo regresará el domingo, a la 6:00 p.m; vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, y debe ejercerlo su padre en la población de Carúpano; Carnaval y Semana Santa con su madre y su padre podrá compartir con el niño en Carúpano, 24 y 25 de Diciembre con su madre, y 31 de Diciembre y 01 de enero también con su madre; en padre podrá compartir con su hijo en Carúpano.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO CABALLERO CASTILLO Y YRINA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.024.234 Y 13.274.252, respectivamente, domiciliado en Calle 04, Casa N° 30, Sector Los Guarito V, Maturín, Estado Monagas y Las Casitas, Playa Grande del Municipio Bermúdez, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 7.024-09.-
JMG/pdm/fg.-