Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde en fecha 24-04-2009, en contra del acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-07-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio cascajal viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Francys del Carmen Ibarra Pineda. En consecuencia, se mantiene la Privación Judicial Preve.....