este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, visto que ya rindió su testimonio y se culminó el juicio en contra del acusado, se le acuerda La Medida De Apostamiento Policial que fuera solicitada para garantizar su integridad física y la de su familia, hasta por (tres) meses a partir de la presente fecha; la cual deberá verificarse a favor de la Victima, ciudadano JUAN FERNANDO FIGUEROA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.597.449, domiciliada en Urbanización Virgen del Valle, Calle C, casa N° 123, Cumaná, Estado Sucre y la de su progenitora, ubicada en Urbanización Bebedero, calle 01, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre: PRIMERO: Apostamiento Policial en dichas direcciones y recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del testigo antes identificado, efectuado por funcionarios policiales acompañado de visitas domiciliarias permanentes, .....