Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada COOPERATIVA DELTA CAFÉ PARIA, a pagar a la parte actora, ciudadana ROSA DEL CARMEN CEDEÑOMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.914.686, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.200,30), por los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad. Bsf. 2.192,43
Indemnización por Despido Injustificado: Bsf. 1.461,60
Indemnización por Preaviso: Bsf. 1.229,40
Vacaciones Cumplidas: Bsf. 327,84;
Bono Vacacional: Bsf. 163,92
Utilidades: Bsf. 1.126,00;
Diferencia Salarial: Bsf. 658,13
Dí.....