REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000101
PARTE ACTORA: ELIANNI MARILEINI GONZÁLEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA ESQUINA CALIENTE
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ELIANNI MARILEINI GONZÁLEZ MOLINA contra la sociedad mercantil RESTAURANTE LA ESQUINA CALIENTE, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ELIANNI MARILEINI GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 20.126.821, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 126.614, y por la parte demandada, RESTAURANTE LA ESQUINA CALIENTE, el ciudadano HOWARD JOSÉ DUARTE ALDRIAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.944.038, representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, dándose así inicio a la audiencia


En este estado, se continuó con el desarrollo de las deliberaciones en la presente audiencia, logrando las partes un acuerdo conciliatorio respecto a la controversia planteada,

Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano HOWARD JOSÉ DUARTE ALDRIAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.944.038, representante legal de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, y expone:

Hago entrega en este acto a la ciudadana ELIANNI MARILEINI GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 20.126.821, quien está asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 126.614, de un cheque signado con el No. 41810106 del Banco Banfoandes, a favor de ELIANNI GONZÁLEZ, por un monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 900,00) (demandante ya identificado en autos), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado en este acto, seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadana ELIANNI MARILEINI GONZÁLEZ MOLINA, plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 900,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se me hace en esta Audiencia, monto del cheque que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA