este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA que se devuelva el presente asunto penal al Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, a fin de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 322 y 364 ambos del Código Orgánico Procesal penal.