CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000025
ASUNTO: RK11-P-2001-000025
AUTO REMITIENDO EL ASUNTO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Visto el oficio N° RJ11-OFO-2008-003560, de fecha 07-04-2008, suscrito por la Abg. Carmen Alcalá, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, mediante el cual remite a este tribunal el presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Consta a los folios 186 al 189, de la pieza 2/2 del presente asunto, Sentencia emitida en fecha 12-04-2007, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual declaró: la Extinción de la Acción Penal, en virtud del acuerdo reparatorio realizado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los Requisitos que debe contener una Sentencia, y en su numeral 5° prevé: “La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan…
TERCERO:” Por su parte el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las decisiones del Tribunal y establece: Se dictarán sentencias para absolver, condenar o sobreseer.
CUARTO: El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la Competencia. Al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firmes.
Ahora bien, de los artículos antes expuestos, observa esta Juzgadora que el Juez en las decisiones en donde emite un pronunciamiento con respecto a las Sentencias debe: Absolver, condenar o decretar el sobreseimiento de la causa y en el presente asunto se evidencia que el Juez Segundo de Juicio, omitió pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa y en consecuencia, considera quien aquí decide, que es necesario hacerlo, para que el tribunal de ejecución proceda a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento, pues a los Jueces de ejecución entre sus facultades le corresponde Ejecutar Sentencia, no Dictarlas, pues ello le corresponde a los Jueces de Control o Juicio, por las razones antes expuestas es por lo que se acuerda devolver el presente asunto al tribunal segundo de juicio a los fines de que subsane dicha omisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las Razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA que se devuelva el presente asunto penal al Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, a fin de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 322 y 364 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio, Remitiendo el presente asunto penal. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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