Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA APREHENSION del acusado WISSAN MEHETAN EL ACHUCH, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.274.008 con residencia en la calle Pichincha cruce con calle Libertad Edificio Orinoco Piso N 1 Carúpano, Estado Sucre, así mismo por cuanto los fiadores se comprometieron previa juramentación a cumplir con los requisitos del Artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva SI EL ACUSDO por alguna circunstancias O PUEDE SER APREHENDIDO , DARA LUGAR A LA EJECUCION QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO, decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido 262 numerales 2,3 y parágrafo segundo el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia Boleta de Aprehensión y remítase .....