Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: RONNY DAVID LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.421.288, condenado por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-07-2004 que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, LA PENA de CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, .....