REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000014
ASUNTO : RP01-C-2005-000014


Visto el oficio 1316, de fecha 15-06-2006, recibido por el Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 20-06-06, y remitido a este Juzgado Primero de Ejecución el día 29/06/06 emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 15-06-2006, a favor del penado: RONNY DAVID LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.421.288, quien fuera condenado por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-07-2004 que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, quien se encuentra detenido, según consta en las actas procesales que conforman la comisión, desde la fecha: 15/03/2004 hasta el día 03-07-2006, cumpliendo DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; resultando esta el total de pena física cumplida hasta el día de hoy la que ha sido sumada a las redenciones realizadas al penado.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 17/04/2005 al 14/05/2005 y del 10/10/2005 al 15/06/2006 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta el día 03-07-2006, es de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS que sumada al tiempo de la redención CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DIAS da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, En la Jueza MARLENY MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: RONNY DAVID LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.421.288, condenado por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-07-2004 que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, LA PENA de CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, la cual se cumplirá el: 29 DE Octubre del 2007 Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS PRIETO