Y siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.
En lo que respecta a la solicitud contemplada en los pedimentos Primero y Segundo entiende esta Instancia que lo pretendido es que este Juzgado Decrete Medida sobre los bienes de las Empresas LOMAGUAC C.A, y de INVERSIONES CRUZ MAR OF MARES, C.A., personas jurídicas distintas e independientes de sus accionistas, por lo tanto los bienes propiedad de las referidas empresas no pueden resultar afectados por un Juicio en el cual no son partes, en razón de lo cual este Jugado Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud contemplada en los pedimentos Tercero y Cuarto, este Tribunal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este se ordena decretar Medida Preventiva de Embargo sobre dichos bienes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancari.....