LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Junio de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.079
DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.219.
APODERADO: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa
N° 09, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.612.477.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en Ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.141, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, donde solicita de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, decrete Media Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar:
Primero: Un Inmueble constituido por un lote de terreno, que constituye patrimonio de esta empresa INVERSIONES LOMAGUAC, C.A., debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 2009.310, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.13.1.9. de fecha 24 de Abril de 2009.
Segundo: Un Inmueble constituido por una casa que constituye patrimonio de esta empresa INVERSIONES CRUZ MAR OF MARES, C.A., debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 20 de fecha 31 de Agosto de 2.009.
Tercero: Medida de Embargo Preventivo al Vehículo de las siguientes características: Marca Jeep, Modelo CJ7, Serial de Carrocería 8YPBGDANX78A44228, Serial de Motor: 78A44228, Placas: RAK207, Color: Amarillo.
Cuarto: Medida de embargo preventivo al bien constituido por un yate UTH/INTERMARINE. Matricula AGSI 15742 Z-24 DEPORTIVO MOB CAPITANE C.A.
Y siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.
En lo que respecta a la solicitud contemplada en los pedimentos Primero y Segundo entiende esta Instancia que lo pretendido es que este Juzgado Decrete Medida sobre los bienes de las Empresas LOMAGUAC C.A, y de INVERSIONES CRUZ MAR OF MARES, C.A., personas jurídicas distintas e independientes de sus accionistas, por lo tanto los bienes propiedad de las referidas empresas no pueden resultar afectados por un Juicio en el cual no son partes, en razón de lo cual este Jugado Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud contemplada en los pedimentos Tercero y Cuarto, este Tribunal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este se ordena decretar Medida Preventiva de Embargo sobre dichos bienes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en los pedimentos Primero y Segundo, referidos a un Inmueble constituido por un lote de terreno, que constituye patrimonio de esta empresa INVERSIONES LOMAGUAC, C.A., debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 2009.310, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.13.1.9. de fecha 24 de Abril de 2.009, y un Inmueble constituido por una casa que constituye patrimonio de esta empresa INVERSIONES CRUZ MAR OF MARES, C.A., debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 20 de fecha 31 de Agosto de 2.009, y se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes bienes: 1) El vehículo de las siguientes características: Marca Jeep, Modelo CJ7, Serial de Carrocería 8YPBGDANX78A44228, Serial de Motor: 78A44228, Placas: RAK207, Color: Amarillo. 2) El bien constituido por un yate UTH/INTERMARINE. Matricula AGSI 15742 Z-24 DEPORTIVO MOB CAPITANE C.A.; siempre y cuando dichos bienes sean propiedad del la parte demandada ciudadano ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.612.477. Así se decide.
Se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la Medida Decretada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.079.-
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