éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Etalisnao Juvenal Marcano González, venezolano, natural del Cantón, Municipio cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.518, nacido en fecha 07-05-1957, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Matia González y Julio Marcano, y domiciliado en San Antonio de Irapa, Calle Nueva, Casa S/N, cerca de la Escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Instigación a Delinquir, Restricción a la Libertad del Trabajo.....