Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER RIVERO MAZA E e YDEL JOSE OSORIO FIGUEROA, asistido por el abogado PEDRO JOSE SANTAELLA NUÑEZ, contra la empresa TOYOTA DE VENEZUELA.
Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO