Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha: 20-06-1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-XXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX. A cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....