REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000402
ASUNTO : RV01-P-2012-000001


CIUDADANAS.
JUECES MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.


Quien suscribe JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, antes de esta distinguida Corte de Apelaciones, acudo a los fines plantear: Inhibición de conocer la causa Nº RV01-P-2012-000001, seguida a los adolescentes XXXXX Y XXXXXXX, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ y DARIO SUAREZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE SUAREZ GOMEZ.

Fundamentó mi INHIBICION, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:

“La presente Inhibición la planteo, en virtud que se desprende de las actas que conforman la presente causa, que quien suscribe con la condición de Juez de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tuvo actuación en la misma causa RV01-P-2012-000001, (cuaderno separado causa RP01-D-2011-000402), en el juicio llevado al adolescente XXXXXXXXX, en la cual este Tribunal tuvo un pronunciamiento en cuanto a una sentencia. Cabe señalar que en fecha 10/11/2011, ocurrieron unos hecho en el centro de prisión Preventiva cumana, donde falleció una persona y otra presuntamente herida, donde fueron imputados y posteriormente acusados, los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXX. En fecha 26/11/2012, en la apertura al juicio oral y reservado los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX, tomaron la responsabilidad de “admitir los hechos” la cual este Tribunal de Juicio les decretó a cumplir la sanción respectiva, igualmente en cuanto a los que decidieron irse a juicio se le separo la presente causa RV01-P-2012-000001, y por cuaderno separado se ordeno apertura del presente juicio en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX. Ahora bien, antes de darle inicio al juicio en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, dos de estos (XXXXXXX Y XXXXXXXXX), se fugaron, decidiendo este Tribunal emitir ordenes de captura. Mientras se materializaba las ordenes de captura, y en vista de que el adolescente XXXXXXXXX, se encontraba privado de su libertad, este Tribunal por ordenes expresa de la ley, dio inicio al respectivo debate oral y reservado, donde una vez de emitir un pronunciamiento con todos los medios debatidos en el contradictorio, fijo una posición y dictó una sentencia, una vez culminado el presente juicio. Así mismo, mi pronunciamiento fue en base a lo debatido en juicio por las partes, conociendo de las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, testigos-victima, así como todos los documentos promovidos para ser incorporados por su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado, por cuanto estimo que tal actividad jurisdiccional me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio en conocer en cuanto a los adolescentes XXXXXXXX, y XXXXXXXXX, ya que estos adolescente han sido capturado, y se encuentra a la espera de llevarles a cabo su juicio, considerando que se debe resolver, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; y tomando en consideración, que los delito acusados son los mismo, por lo que me encuentro incursó en la causal del numeral 7mo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 90 del Código orgánico Procesal Penal, por haber emitido una sentencia, habiendo así conocido el fondo de la presente causa.-
Considera quien suscribe, que de acuerdo al contenido de los artículos antes señalados, y a las consideraciones de hecho ya expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es Inhibirme de conocer la presente causa signada RV01-P-2012-000001, seguida a los adolescentes XXXXXXX, y XXXXXXXX, titulares de las cedulas de identidad números V-25.249.732 y 24.740.626, respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ y DARIO SUAREZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE SUAREZ GOMEZ.
por cuanto considero que de realizar algún tipo de intervención en la misma, si bien es cierto, no afectaría la imparcialidad que me ha caracterizado al momento de decidir, y cuidaría porque no se vulneren los principios y garantías procesales, como lo son: los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del Derecho, principios éstos que deben imperar en todo proceso y los cuales he cuidado por aplicar; no es menos cierto, que ante los ojos de los demás se vería afectada la parcialidad o interés ante las partes intervinientes en el proceso de querer a toda costa resolver dicho asunto, y no es mi intención, pues no me mueve ningún otro interés, que el de realizar de manera cabal, justa y transparente la misión que el Estado Venezolano me otorgó, hace ya mas de varios años, por lo que en aras de continuar garantizando que las decisiones emitidas o suscritas por este juzgador, se encuentren provistas de imparcialidad y objetividad, referidas al decidir conciente y objetivamente, separada de todo tipo de influencias, que puedan traducirse en inclinaciones inconscientes a favor de alguna de las partes, las cuales no sólo deben serlo, sino también parecerlo; igualmente estaría contaminando las respectivas pruebas, por tener conocimiento de causa de estas, razón suficiente y así lo manifiesto, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago”.

Establece el numeral 7mo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invocó como Juez de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7mo:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

“ARTICULO 90: Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

En el caso que nos ocupa, este representante del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera, haya emitido opinión, y en consecuencia hay una sentencia firme, en la presente causa, por lo que representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal que invocó, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, solicito se declare CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7mo del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Anexo Acusación Fiscal.-
Anexo sentencia firme.-


JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-