En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado FRANCISCO ANTONIO RUIZ (OCCISO), venezolano, natural de esta ciudad de 47 años de edad, nacido en fecha 24-09-1965, soltero, residenciado en el manguito s/n Santa Fe Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del Contra las Personas en perjuicio del ciudadano HARRISON RANDY PIEDRA BUSTAMENTE. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, y expídase las copias solicitadas