REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007099
ASUNTO : RP01-P-2012-007099

RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Vista la solicitud que hace la Abg. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que me otorga los artículos 285 numeral 4 y 6 Constitucional; los artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como los artículos 108 o5dinal 5° del código Penal[ y el 320 concatenado con el 318 numeral, 3 en relación con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Este Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa informe del accidente de transito, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que se deja constancia de vuelco de vehiculo con persona fallecida y lesionada, en fecha 18-08-2012, en horas de la 3:00 p.m.
Al folio 06 cursa Croquis demostrativo del accidente, ocurrido en la zona boscosa, carretera “pica”, sector Puerto la vieja.
Al folio 07 cursa Acta Policial de fecha 20-08-2012, suscrita por el funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre ELVIS RAFAEL RONDON SALAZAR, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el accidente; asi como las conclusiones en cuanto A LAS INFRACCIONES ACCESORIAS, DE LA VIA TIEMPO Y VICTIMA.
Al folio 10 cursa Acta de Inspección.
A los folios 14 al 18 impresiones fotográficas.
Al folio 20 cursa examen medico legal de JARRIZON RANDY PIEDRA BUSTAMANTE.
Al folio 21 cursa certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO RUIZ.
Al folio 26 cursa entrevista del ciudadano JARRIZON RANDY PIEDRA BUSTAMANTE, exponiendo como sucedieron los hechos donde resultara lesionado en la presente causa

Ahora bien, vista la copia del acta de defunción de la persona que podría ser catalogada de imputado de autos en virtud de los hechos investigados, y certifica que murió en fecha 19-08-2012 a consecuencia de síndrome de dificultad respiratoria, hemorragia pulmonar, traumatismo cerrado de tórax, por accidente de Transito; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el presente proceso, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado FRANCISCO ANTONIO RUIZ (OCCISO), venezolano, natural de esta ciudad de 47 años de edad, nacido en fecha 24-09-1965, soltero, residenciado en el manguito s/n Santa Fe Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del Contra las Personas en perjuicio del ciudadano HARRISON RANDY PIEDRA BUSTAMENTE. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, y expídase las copias solicitadas-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALIA WETTER