Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de Ley; CONDENA al ciudadano DENNI JOSÉ HERNANDEZ CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.299, natural de Cumaná, profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 10-09-1987, de 25 años de edad, hijo Epifanio Hernández y Eledonia Cardozo, residenciado en: Vía Cumana - Puerto la Cruz, sector Coroyal, ante de la alvabala de Santa Fe, casa S/N, cerca de Kere Kere, Parroquia Raíl Leoni, Estado Sucre, teléfono 0293-8087297; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS CAÑA BARRIOS, PEDRO LANZA y EDINSON CARVAJAL, a cumplir la pena de SIETE (07) años, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓ.....