Este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada, al no existir temor fundado de la infructuosidad del fallo; razón por la cual este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, tres (03) de Junio del año dos mil once (2011) AÑOS: 201º y 152°.
EL JUEZ.
Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ