este Tribunal advierte la imposibilidad de acordar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento por ser ésta de naturaleza "declarativa", siendo que las únicas sentencias susceptibles de ejecución son las llamadas "sentencias de condena"., razón por la cual se niega lo peticionado por el diligenciante sobre este particular, y corresponderá entonces a los accionantes gananciosos en la causa que nos ocupa, realizar los trámites para la protocolización de la resolución judicial de marras. Conste.