En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Decreta la Prórroga Legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por un (01) año y seis (06) meses a partir de la presente fecha. Segundo: Se Mantiene la Medida de coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Emiliano José Guevara Ávila. Tercero: Se fija la fecha para la realización de la Audiencia Oral y Pública para el día 28 de Junio de 2010, a la 09:30 horas de la mañana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.