Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CAMPOS SEGURA y ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (6) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).