Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilioSan Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en per.....