Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia dictado por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, dictada en fecha 26 de julio de 2006, donde condena al ciudadano Ramón Antonio Vargas López