CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000150
ASUNTO: RP11-P-2005-000150
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, dictada en fecha 26 de julio de 2006, donde condena al ciudadano Ramón Antonio Vargas López, titular de la cedula de identidad N° V- 10.222.695, a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Vargas de Mundarain, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Imputado Ramón Antonio Vargas López de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Vargas de Mundarain, y por cuanto el referido se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de Ramón Antonio Vargas López; fue condenado Un (01) año y ocho (08) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Vargas de Mundarain, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia dictado por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, dictada en fecha 26 de julio de 2006, donde condena al ciudadano Ramón Antonio Vargas López, de nacionalidad venezolana, natural de la Llanada de Guiria Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde nació el 24-05-65, de 41 años de edad, hijo de Alfredo Víctor Vargas y de Victoria Incolaza de Vargas, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guaca, Pica de Evaristo II, casa N° 47, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 10.222.695, a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Vargas de Mundarain, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 30/06/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.
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