En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Reny López, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal Ambiental, los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem