CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001040
ASUNTO: RP11-P-2009-001040



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA)


Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, la Desestimación de la presente causa seguida al ciudadano Martín Jesús Rujona Mújica, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Noriega. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Ángel Gregorio Rojas, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento policial N° 3.5, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y cursante ante la Fiscalia solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituye la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada.

Segundo: Revisadas las actas del presente expediente, se observa que del Acta de Entrevista, de fecha 26-10-2007, cursante al folio dos (02), rendida por el ciudadano Ángel Gregorio Rojas, cédula de identidad N° 16.062.094, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento policial N° 3.5, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, constituye la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada, quien señala entre otras cosas:


…”Es el caso que el día de ayer 25 de Octubre del año en curso, como a las siete horas de la noche aproximadamente me encontraba conversando con el ciudadano: Juan Carlos Noriega y Yudith Gordonia García, en frente de la casa del Comisario de Catuaro, cuando observo que se paro un vehículo en frente de donde nos encontrábamos y se bajo un ciudadano en forma agresiva el cual pude identificar como Martín Rujuana, el mismo empezó a amenazar a Juan Carlos,…”


Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que pueden encuadrar en el tipo penal de uno de los delitos Contra Las Personas; observándose que se requiere la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgador estima procedente la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Desestimación de la Denuncia, que fuera planteada en fecha 26-10-2007, por el ciudadano Ángel Gregorio Rojas, cédula de identidad N° 16.062.094, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, seguida al ciudadano Martín Jesús Rujona Mújica, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Noriega; por tratarse de hechos que requieren la acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.