Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano adolescente CARLOS JOSÉ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° 20.202.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector 4 de Febrero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; virtud de que el prenombrado adolescente desconoce la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Públ.....