Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000205
ASUNTO: RP11-D-2008-000205
Resolución Declarando Sin Lugar Orden De Aprehensión
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano adolescente CARLOS JOSÉ CALZADILLA, para decidir el Tribunal observa que: ciertamente el Ministerio Público, realizó las citaciones correspondientes para la comparecencia del prenombrado adolescente, hasta el Despacho Fiscal; que igualmente es cierto, que el adolescente no ha sido debidamente impuesto del deber de comparecencia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como consta de las mismas citaciones, de fechas 03-05-2006, 15-01-2007, 09-03-2007, 06-05-2007 y 29-04-2008, respectivamente, dejándose constancia en ésta última, de que el adolescente no reside en la citada calle; Ahora bien a pesar de que el Ministerio Público ha realizado diligencias tendientes a fin de lograr la comparecencia del adolescente, la cual ha sido imposible, no obstante es evidente en las actuaciones acompañadas a dicha solicitud, que no se ha agotado la vía del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra; por lo que a criterio de este Juzgador y dado que aun el adolescente no ha sido informado de la investigación iniciada en su contra, se debe declarar sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano adolescente CARLOS JOSÉ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° 20.202.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector 4 de Febrero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; virtud de que el prenombrado adolescente desconoce la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
Abg. FRANCYS HURTADO
|