este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXX, víctima indirecta en la presente causa y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de éste ciudadano y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Estado Sucre y oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadano XXXX víctima indirecta en la presente causa, Líbrese oficio al Destacamento Policía N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad y Oficio al Fiscal Superior.