REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000186
ASUNTO : RP01-D-2006-000186

Visto el escrito de fecha 02-06-008, recibido en este Tribunal el día 03-04-2008; suscrito por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano XXXXX víctima indirecta en la presente causa, quien compareció en fecha 30-05-2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando identificado como XXXX víctima indirecta en la presente causa penal en la fase de investigación identificada con el N° 19F6-1C-201-06 seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del homicidio de su hijo XXXX; para lo cual expuso: “ En fecha veinte de marzo del año 2006, mi hijo XXXX fue asesinado dentro de la casa, por este caso estaban señalados unos hombres de la banda Los Millanes entre ellos, Lino Mercedes Vásquez Millán, Orlando Millán y Emiro Baldan, tambien esta señalado un muchacho que para ese momento de la muerte de mi hijo era adolescente de nombre XXXX, por los mayores de edad el caso fue llevado por la fiscalía primera pero, por el caso de XXXX lo lleva la Fiscal Sexto del Ministerio Público con el N° 19-F6-1C-201-06, y ese caso esta en investigación, donde resulta que desde hace algún tiempo XXXX nos anda amenazando, le ha dicho a mi esposa Inés Marisela Rodríguez que la va a matar, que se va a meter dentro de la casa y nos va a quemar, incluso en la calle se consiguió a mi cuñada Dalia Rodríguez y la confundió con mi esposa y la amenazo con matarla en eso otro tipo le dijo que esa no era Marisela”… por lo que solicita una medida de protección, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Protección, toda vez que ha recibido amenazas graves por la denuncia interpuesta en contra de éstos ciudadanos. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano XXXXX, víctima indirecta en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que ésta pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXX, víctima indirecta en la presente causa y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de éste ciudadano y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Estado Sucre y oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadano XXXX víctima indirecta en la presente causa, Líbrese oficio al Destacamento Policía N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad y Oficio al Fiscal Superior. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control de la Sec. Adolesc.,

Dra. Ayskel Martínez

La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols