En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
“Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenara dicha formalidad en el término fijado se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
La norma transcrita establece un lapso de tres días para la oposición a la admisión de las pruebas, sin especificar el modo en que dicho lapso debe ser computado, en este sentido el Artículo 197 eiusdem dispone:
“.....