Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia el ciudadano LUIS DANIEL AMARISTA, queda obligado a suministrar a su hijo DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, así como la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-