REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y l45°
Vista el acta de fecha 31 de mayo de 2005, en la cual la solicitante AURICARMEN PÉREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.933, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.319 y con domicilio en la Calle Guaicaipuro S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en que el obligado LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, se compromete a suministrarle a su menor hijo DANIEL ALEJANDRO PÉREZ,la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, así mismo se compromete a suministrarle el doble en el mes de Diciembre, quedado informado de que estas cantidades serán aumentadas en forma automática todos los años según la tasa de inflación, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, luego de oír los alegatos de las partes, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del menor DANIEL ALEJANDRO PÉREZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia el ciudadano LUIS DANIEL AMARISTA, queda obligado a suministrar a su hijo DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, así como la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de junio de 2005.-
El Juez Provisorio
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria
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T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente, en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).-
La Secretaria
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 331-05
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