Con fuerza en los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR el traslado de pruebas solicitado por la ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, en su condición de Defensora Público Penal del Ciudadano OMISSIS, en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea trasladada desde el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, copia certificada del escrito de solicitud de Sobreseimiento introducido por la ABG. LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, Fiscal Primero del Minis.....