En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del imputado, adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Personas Desconocidas, con la obligación de presentarse por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, diariamente, por el lapso de dos (02) meses; en tal sentido se desecha la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto a la privación preventiva de libertad por no encontrarse señal.....