Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000139
ASUNTO: RP11-D-2005-000139
Realizada la Audiencia de Presentación del imputado: OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. DEYANIRA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para oír al adolescente imputado, reservándose el derecho de solicitar lo conducente, por considerarlo incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Personas Desconocidas. Acto seguido quien aquí sentencia, explicó al adolescente sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia, y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 542 ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su deseo de hacerlo y una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó lo siguiente: “Yo iba con Alfredo Y Domingo a limpiar y paso una camioneta y nos montaron a nosotros y nos llevaron al sitio donde estaba el vehículo después nos metieron para adentro y uno salto y se oí un disparo y nos acostaron en el suelo y después nos sacaron y nos llevaron a PT J”. Una vez oído al adolescente, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó y solicitó lo siguiente: “Por cuanto las actuaciones del Cicpc y la declaración de los testigos y de los objetos recuperados se evidencia que el adolescente Luis Manuel Rodríguez se encuentra incurso en el delito contemplado en la Ley de Robo y hurto de vehículo, artículo 3; por ser este Privativo de libertad conforme al 628 en relación con 250 y 373 del Copp, Solicito que el mismo continué privado de libertad y se me expida copia. Es todo”. Del mismo modo presentó para la vista del Tribunal, las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Cedida la palabra a la defensa expuso: “Leída como han sido las actuaciones policiales y la declaración de mi defendido y la solicitud hecha por el Ministerio Publico, esta defensa pasa a analizar lo siguiente: Primero, con relación a la privación de libertad solicito se declare sin lugar en virtud de lo siguiente: El delito de Desvalijamiento de Vehículo es totalmente distinto al delito de Robo y Hurto de Vehículo, porque el Desvalijamiento como lo establece la ley lo define claramente en el articulo 3 y el delito de Hurto es el que se apodere de dicho vehículo y el Ministerio Público quiere incluirlo en la gama de delitos privativos del articulo 628 de la Ley Especial ya que dicho artículo menciona el de Robo o Hurto de Vehículo en consecuencia solicito a este Tribunal se declare sin lugar la solicitud por cuanto este delito no pertenece a los privativos que contempla la Ley. Segundo, en cuanto a la solicitud de la aprehensión en flagrancia se declare sin lugar por cuanto la Ley Orgánica prevalece sobre el Código Orgánico Procesal Penal y ella solicitó conforme al 373 del Copp cuando debió solicitar 557 de la Lopna, en virtud que fue en fecha 01-06-2005 el Cicpc puso al adolescente a disposición del Ministerio Publico y ya se encuentra vencido dicho lapso. Por todo lo anterior solicito a este Tribunal que se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal c) por el lapso que el Tribunal considere pertinente y se me expida copia simple”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente: 1.- Del Acta de Investigación Penal de fecha 01 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios: Su-Inspector Carlos Rodríguez y los Agentes de investigación I, Julián Espín, José Márquez y Douglas Bello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se puede constatar, que ese mismo día, en horas de la tarde, se encontraban de comisión en el Sector la Rinconada de Charallave de esta ciudad y tuvieron conocimiento, que en horas de la mañana, una grúa de color verde había metido remolcado en la residencia del ciudadano, Francisco Zerpa, un vehículo, marca Toyota, color Beige y lo estaban desvalijando, por lo que procedieron a apersonarse a la residencia del ciudadano en mención y al asomarse por la parte superior de la tapia elaborada en bloque, observaron a varios sujetos desvalijando al vehículo en cuestión y al identificarse como funcionarios uno de los sujetos saltó la pared y se dio a la fuga y para evitar la evasión de los demás saltaron al fondo de la residencia, que estaba acondicionada como taller garaje. Una vez en el interior del patio aprehendieron a cuatro sujetos, abrieron una puerta que posee el garaje y entraron los testigos presenciales del hecho, ciudadanos: José Luis Narváez García, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.903 y Felix Manuel Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.826, luego identificaron a los aprehendidos como: Domingo Antonio Reyes Barreto, Alfredo Alejandro Morillo Figuera, Francisco José Zerpa Subero y Omissis y fueron trasladados hasta la sede de la Subdelegación. 2.- Inspección Ocular N° 814, realizada en esa misma fecha, en el lugar de los hechos, donde se dejó constancia de sus características y de la existencia de varias piezas pertenecientes a un vehículo, varias herramientas, dos bombonas y diferentes utensilios para el trabajo de la mecánica. 3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana, Carmen María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.394, concubina de uno de los sujetos aprehendidos, de nombre Francisco José Zerpa Subero, donde ella señala que salió de la casa a las seis de la mañana, de ese día con su hija, para el ambulatorio de Guayacán de las Flores y cuando regresó como a las 11:30 horas de la mañana, estaba en la casa un vehículo color gris y estaban tres tipos sacándoles los cojines; luego se dio cuenta que el carro lo habían picado todo. 4.- Acta de entrevista rendida por los testigos ciudadanos: José Luis Narváez García, y Felix Manuel Méndez, donde ellos refieren que un garaje de una casa, funcionarios detuvieron a cuatro sujetos que estaban picando un carro, marca Toyota, color gris.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que el adolescente imputado, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, ya que en el Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, arriba señalada, se observa, que entre los sujetos detenidos, en el lugar donde ocurrieron los hechos, se encontraba el adolescente, quien quedó identificado, como: OMISSIS, siendo el mismo adolescente que fue trasladado al Comando de la Sub Delegación, junto con los otros ciudadanos y los objetos decomisados y a quien la ciudadana Fiscal Presentó en la Audiencia.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del imputado, adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Personas Desconocidas, con la obligación de presentarse por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, diariamente, por el lapso de dos (02) meses; en tal sentido se desecha la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto a la privación preventiva de libertad por no encontrarse señalado expresamente el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en la enumeración que hace el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se desecha la solicitud de la calificación de la aprehensión en flagrancia, por no haberse hecho la presentación del adolescente dentro de las 24 horas siguientes a la detención conforme lo prevé el articulo 557 ejusdem; en consecuencia se ordena la libertad del imputado, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la comandancia de policía de esta cuidad, remitiéndole Boleta de Libertad. Ofíciese igualmente a la Unidad de Alguacilazgo, con el fin de que provea lo conducente, respecto al cumplimiento de la medida cautelar acordada. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión quedan notificadas las partes. Expídanse las copias solicitadas y líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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