En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JUAN JORGE RIOS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.289, domiciliado en la ciudad de Caracas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 44.248; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA J.E., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fec.....