Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, Defensora Pública Penal en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano OMAR EDUARDO DE LUCAS HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Septiembre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y 453 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISAN.....