En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de las partes con el objeto de que una vez que conste en autos la nota de secretaría informando de que el Alguacil dio cuenta de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas, discurra el lapso correspondiente a la aludida articulación probatoria, haciéndose la salvedad de que en el presente caso no procede reposición de causa ni revocatoria de acto alguno, porque como antes se indicó no se verificó ningún acto procesal con posterioridad a la contestación a la pretensión. Conste.