REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Mayo de 2.016
206° y 157°

Las presentes actuaciones fueron recibidas del Tribunal Distribuidor en virtud de declinatoria de competencia por la materia efectuada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, para conocer de la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER JUDICIAL, incoada por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.422, contra el ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.273.788.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales este Tribunal constata lo siguiente:
PRIMERO: Que la pretensión planteada fue admitida por el referido Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2.015, acordándose la intimación del demandado a los efectos de que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación a pagar o acreditar haber pagado los honorarios profesionales intimados o ejerciera el derecho de retasa, todo de conformidad con la ley de abogados.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de Abril de 2.015, el demandado presentó escrito contestando la pretensión, siendo que, en lo sucesivo no se verificó en el presente juicio acto procesal alguno, toda vez que, en fechas 24 de Abril y 10 de Noviembre de 2.015, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de audiencias conciliatorias, que no llegaron a verificarse.
Pues, bien, como quiera que la pretensión de marras debe instruirse de conformidad con el procedimiento establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio de 2.011, en el caso Javier Ernesto Colmenares Vs. Carolina Uribe Venegas, según el cual debe concederse al intimado diez (10) días a los efectos de que impugne el cobro de honorarios profesionales o acoja la retasa, acto este ya verificado en los autos, entonces en lo sucesivo el trámite procesal debe continuar con lo allí dispuesto, esto es, o con la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil o con la designación de los jueces retasadores, ello de acuerdo con la posición adoptada por el intimado en la contestación a la pretensión y así se establece.
Luego, como consecuencia de haber impugnado el demandado de autos el monto de los honorarios profesionales intimados, bajo el argumento de que los mismos fueron estimados de manera exagerada porque la demandante los fijó en fecha 21 de Octubre de 2.005, en la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), según comunicación que la misma le envió con recibo detallado, de cuyo monto le canceló la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), consignando las instrumentales respectivas; habiendo ocurrido ello así, este Tribunal, acuerda la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho que prevé el artículo 607 ejusdem, en aras de resolver sobre la base de la actividad probatoria desplegada, si la demandante debe cobrar los honorarios estimados en la pretensión o aquellos que dice el demandado que fueron estimados por ella en fecha 21 de Octubre de 2.005, luego de lo cual podrá éste acogerse a la retasa si así lo considera pertinente, tal como lo puntualiza la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de las partes con el objeto de que una vez que conste en autos la nota de secretaría informando de que el Alguacil dio cuenta de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas, discurra el lapso correspondiente a la aludida articulación probatoria, haciéndose la salvedad de que en el presente caso no procede reposición de causa ni revocatoria de acto alguno, porque como antes se indicó no se verificó ningún acto procesal con posterioridad a la contestación a la pretensión. Conste.
La Juez Provisorio

Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. 19.688
Materia: Civil
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Nadia Chaccal López Vs. Miguel José Martínez